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ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL PARA DESARROLLO DE PROGRAMAS.

Son aquellas que tienen por objeto apoyar a:

•Personas, sectores y regiones de escasos recursos.
•Comunidades indígenas.
•Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.


Lo anterior, siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines:

•La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

•La asistencia o rehabilitación médica; entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios, o a la atención en establecimientos especializados.

•La asistencia jurídica; entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales (salvo las electorales), el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
 
•La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

•La ayuda para servicios funerarios.

•Orientación social en materia de salud, familia, alimentación; entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso, y educación o capacitación para el trabajo.

•Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

•Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

•Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

 

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